REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000816

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-04-2004 mediante la cual CONDENO al penado JORVIS JOSE SILVA MARIN Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 08-10-1979, de 24 años de edad, hijo de la ciudadana Mirlai Marin y Alberto Marin, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio La Lucha, Calle la Cruz N° 20, Frente la cancha, Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro V-15.313.455, a cumplir la pena de 6 meses de prisión, por ser autor responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES IN ARREBATIO ICTUS, previstos y sancionados en el artículo 417de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:


PRIMERO: Que el penado JORVIS JOSE SILVA MARIN fue detenido en fecha 29-05-2003, hasta el día 31-05-2003, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DOS (02) DIA DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado JORVIS JOSE SILVA MARIN, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 31-05-2003 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 24-05-2004 a las 10:30 de la mañana.
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CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
El Juez
El Secretario

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

ABOG. DOMENICO RUSSO