REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000007
ASUNTO : WK01-S-2001-000007
AUTO DE NEGATIVA DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadana IVONNE PIERINA GAMBOA MÚJICA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.937, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 04/03/68, de 36 años de edad, de estado civil soltera, hija de María de Lourdes Mújica, de profesión u oficio del hogar; y de Norberto José Gamboa, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, Edificio 3-B, Apartamento 03-02, Maracay Estado Aragua. En la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana IVONNE PIERINA GAMBOA MÚJICA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 24 de noviembre de 2003, cumpliendo la pena el 25 de Mayo de 2011.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 25/11/2003, se tramitaron los exámenes correspondientes para el posible otorgamiento de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En este sentido, se recibió en fecha 06/05/2004, de la Coordinación Regional Región Capital, las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos, por la delegadas de prueba adscritas a la citada Unidad, Licenciadas María Quiaro y Elisa Ugueto, quienes, entre otras cosas, destacan que emiten opinión desfavorable a la concesión de alguna de las medidas solicitadas atendiendo a que no cuenta con apoyo moral, familiar.
Del pronóstico señalado, cuyo resultado es desfavorable, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por la ciudadana IVONNE PIERINA GAMBOA MÚJICA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por la ciudadana IVONNE PIERINA GAMBOA MÚJICA, ya identificada, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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