REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000017
ASUNTO : WJ01-P-2001-000017
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR OCHOA PIÑERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 12/02/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: La calle Real de Caraballeda, callejón Matute, al lado de La Licorería, Casa S/N, titular de la cédula de identidad No. V-14.072.473, hijo de JUAN JOSE OCHOA y LUISA DE OCHOA, a quien solicitó el sobreseimiento de la causa la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a pesar de haberle acusado con anterioridad por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 182 y 183, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 17 de Marzo de 2004, mediante la cual SOBRESEE la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR OCHOA PIÑERO, la cual no se opuso El Fiscal 8° del Ministerio Público Dr. TUTANKAMEN HERNANDEZ, en la audiencia del 03/03/2004, por consideración del tribunal que conoce la causa, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4°, 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de habérsele imputado la comisión del ilícito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR OCHOA PIÑERO, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha de fecha 17 de Marzo de 2004, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JULIO CESAR OCHOA PIÑERO.
EL JUEZ,
MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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