REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000040
ASUNTO : WK01-P-2003-000040


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07-05-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE RAFAEL CARRILLO VIRGUEZ de nacionalidad Venezolano, nacido el 12-07-1967, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Simona Virguez y Manuel Carrillo, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.509.546 residenciado en Foinal Avenida Fermin Toro, Barrio Arauco, Sector 11 casa S/N bal lado de la bodega San Bernardino Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y se ordena el decomiso de boleto Aéreo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE RAFAEL CARRILLO VIRGUEZ fue detenido preventivamente en fecha 04-04-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 04-04-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 04-04-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 04-04-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE RAFAEL CARRILLO VIRGUEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 04-04-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 04-10-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 04-04-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 04-08-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 04-04-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 04-12-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 04-10-2010.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE Y.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DECIMO SEGINDO: Líbrese oficio al Director de BIENES Y SERVICIOS a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,


DR. MAXIMO GUEVARA
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA