REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000018
ASUNTO : WJ01-P-2002-000018


AUTO DE LIBERTAD PLENA








Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN JÓSE FARIAS quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.071.335, natural del Estado vargas, donde nació el 10-11-79, de 24 años de edad, hijo de LINA FARIAS Y JUAN GONZALEZ, de estado civil soltero, profesión u oficio, Desempleado, con residencia en: Sector las Tunitas, Vista al Mar, Edificio G, Piso 1, Apartamento 01, Estado vargas contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 106 al 111, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 22 de Abril de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JUAN JÓSE FARIAS, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 22/04/2004.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN JÓSE FARIA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.071.335, natural del Estado vargas, donde nació el 10-11-79, de 24 años de edad, hijo de LINA FARIAS Y JUAN GONZALEZ, de estado civil soltero, profesión u oficio, Desempleado, con residencia en: Sector las Tunitas, Vista al Mar, Edificio G, Piso 1, Apartamento 01, Estado vargas en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 22-04-2004, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN JÓSE FARIAS.

EL JUEZ,

MAXIMO GUEVARA R.


LA, SECRETARÍA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS



Causa Nº WJ01-P2002-00018