REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000069
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 05-04-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana CLARA ISABEL INSUA CONOSO, Titular del Pasaporte N° 022460, quien es de Nacionalidad Española, de 30 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Cajera, residenciada en las palmas de Gran Canaria, Joaquin Costa N° 01 a cumplir la pena de Trece (13) Años Prisión, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada CLARA ISABEL INSUA CONOSO, fue detenida preventivamente en fecha 19-09-2002 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-09-2015.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsada del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 19-03-2010.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Tres (03) Meses, la cual cumplirán el 19-12-2005 , pero podrá solicitarlo a partir de 19-03-2010.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirán el 19-01-2007 pero podrá solicitarlo a partir del 19-03-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Ocho (08) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirán en fecha 19-05-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Nueve (09) Años y Nueve (09) Meses, la cual cumplirán el 19-06-2012.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que la penada cumpla la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE OREINTACION FEMENINA a los fines legales consiguientes
NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de la incineración de la droga incautada en el procedimiento.
DECIMO SEGUNDO Líbrese oficio al DIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA a fin de notificar sobre el decomiso de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ORDINAL 6° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECIMO TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ELJUEZ,
DR. MAXIMO GUEVARA
LA SECRETARIA
ABOG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JOYCEMAR GARCIA