REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000051
ASUNTO : WK01-P-2002-000051

AUTO DE LIBERTAD PLENA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGEL CUSTODIO ARRIETA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Colonia Tovar, estado Aragua, nacido en fecha 11/10/1996, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en los Teques, Estado Miranda, calle Luis Correa, el Vigia, casa N° 24, titular de la Cédula de Identidad número V-6.321.354, contra quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 21 al 29, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANGEL CUSTODIO ARRIETA, de la acusación formulada en su contra por el DR. JOSE ORTEGA ATENCIO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Estado Vargas, en la cual les imputó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL CUSTODIO ARRIETA, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15/04/2004, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 408 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano ANGEL CUSTODIO ARRIETA.
EL JUEZ,


DR. MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS