REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000069
ASUNTO : WK01-P-2002-000069
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS YAURE BERMUDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 13/03/1966, de 38 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización campo Alegre, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-7.584.853, contra quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 67, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con el Artículo 366, del Código Orgánico procesal Penal concatenado con el Artículo 108, Ordinal 7 Ejusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 195 al 205, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 22 de Marzo de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE LUIS YAURE BERMUDEZ, de la acusación formulada en su contra por la DRA. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual les imputó la comisión del delito de CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 67, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con el Artículo 366, del Código Orgánico procesal Penal concatenado con el Artículo 108, Ordinal 7 Ejusdem.
por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS YAURE BERMUDEZ, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 22/03/2004, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, del delito de CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 67, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con el Artículo 366, del Código Orgánico procesal Penal concatenado con el Artículo 108, Ordinal 7 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE LUIS YAURE BERMUDEZ.
EL JUEZ,
DR. MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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