REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000154
ASUNTO : WL01-P-2000-000154
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PEDRO ANGEL CAMAYAGUAN, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 52 al 59 de la Segunda pieza de la presente causa, sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de transición de la Circunscripción Judicial del Municipio vargas y del Distrito Federal, de fecha 28/09/99, mediante la cual CONDENA al ciudadano PEDRO ANGEL CAMAYAGUAN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
En fecha 05/04/2000, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un tiempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS, que computados a partir de esa fecha resultan cumplidos el día 28/02/2003, por lo que es procedente declarar su Libertad por haber cumplido con las penas accesorias de Ley, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 16/12/2003 y el pago de las costas procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano PEDRO ANGEL CAMAYAGUAN,, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, y notifíquese la presente decisión a las partes y a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo número 1 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital.
EL JUEZ,
MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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