REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000066
ASUNTO : WL01-P-2000-000066


AUTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano OMAR CALDERON, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 105 al 119 de la Segunda pieza de la presente causa, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio vargas y del Distrito Federal, de fecha 19/02/98, mediante la cual CONDENA al ciudadano OMAR CALDERON, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.


En fecha 18/09/98, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio vargas y del Distrito Federal, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un tiempo de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS, que computados a partir de esa fecha resultan cumplidos el día 08/04/2004, por lo que es procedente declarar su Libertad quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 20/04/2005 y el pago de las costas procesales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano OMAR CALDERON, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal..

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, y notifíquese la presente decisión a las partes y a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo número 1 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital.

EL JUEZ,


MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA