REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000179
ASUNTO : WP01-P-2003-000179



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-04-2004, mediante la cual CONDENO al penado JOSE ANTONIO CARRASQUEL GARCIA , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en 10-08-1975, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en las Mayas, parte alta de Puerto Escondido N° 185, Coche Caracas y titular de la cédula de Identidad Nro V-5.416.961, a cumplir la pena de UN (01) AÑO PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el artículo 260 Y encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el JOSE ANTONIO CARRASQUEL GARCIA, nunca estuvo detenido, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prision, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado JOSE ANTONIO CARRASQUEL GARCIA se encuentra en libertad por no haber estado detenido y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 18-05-2004 a las 10:30 de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO. Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y la correspondiente boleta de citación al penado a los fines de su comparecencia ante este Juzgado.
La Juez

El Secretario

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

ABOG. JORGE CARDENAS