REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003813
ASUNTO : WP01-P-2003-000074


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDINSON ANDRES DAZA ZABALA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 14-01-1978, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesion u oficio obrero, titular de la cédula de identidad 12.384.660, residenciado en el Barrio Santa Eduvigis, Frente al Aeropuerto, calle Santa Barbara N° 16 Parroquia Catia la Mar, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 3453 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 30 AL 36 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 30-04-2004, mediante la cual CONDENA al ciudadano EDINSON ANDRES DAZA ZABALA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 03-05-2004.

A los folio 07 cursa Acta Policial donde se demuestra la aprenhención del mencionado ciudadano en fecha 22-07-2003 y al folio 29 cursa boleta de Excarcelación de fecha 26-04-2004 de donde se determina que le ciudadano EDINSON ANDRES DAZA ZABALA cumplió la pena impuesta en exceso, estando sujeto a la sujeción a la vigilancia que será hasta el 06-06-2004mas las accesorias de Ley.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano EDINSON ANDRES DAZA ZABALA. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano EDINSON ANDRES DAZA ZABALA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 14-01-1978, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesion u oficio obrero, titular de la cédula de identidad 12.384.660, residenciado en el Barrio Santa Eduvigis, Frente al Aeropuerto, calle Santa Barbara N° 16 Parroquia Catia la Mar, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 30-04-2004, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS