REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en fecha 17 de Febrero del año en curso, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YOMEL JESUS CHINEA WILLIAMS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Güiria, Estado Sucre, nacido en fecha 10-08-1956, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Parroquia Soublette, casa N° 33 de Catia La Mar. Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.098.041, por la comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el los artículos 417 en concordancia con el 422 del Código Penal. En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, en los siguientes términos:

La referida sentencia dispone:

"...Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319, y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YOMEL JESÚS CHINEA WILLIAMS, ANTES IDENTIFICADO, por la comisión del delito Lesiones Graves Culposas, y declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de la mencionada ciudadana. Y ASÍ DECIDE..."

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena, del
ciudadano YOMEL JESÚS CHINEA WILLIAMS, y se acuerda librar oficio al Director de la División Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión del precitado ciudadano del registro de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales en virtud del presente hecho; asimismo se acuerda oficiar al Director De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso Del Ministerio Del Interior Y Justicia y a la División De Antecedentes Penales – Caracas.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN



EL SECRETARIO,


ABG. JORGE CARDENAS



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


ABG. JORGE CARDENAS









ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-0083
LQM/JC/jar.