REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000047
ASUNTO : WK01-P-2000-000047

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE JESUS MONASTERIO ESCULPI, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 11-02-1964, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad 6.494.518, residenciado en el Barrio Atanasio Giradot, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Falsa Atestación de Identidad ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 206 al 210, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 22-04-2004 mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE JESUS MONASTERIO ESCULPI, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Falsa Atestación de Identidad ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal, Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 10-05-2004.

A los folio 128 cursa Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División contra Piratas de Carretera donde se demuestra la aprenhención del mencionado ciudadano en fecha 25-09-2003 y al folio 203 cursa boleta de Excarcelación de fecha 01-04-2004 de donde se determina que le ciudadano JOSE JESUS MONASTERIO ESCULPI, cumplió pena por el tiempo de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso que se tomó en cuenta para sujeta a la sujeción a la vigilancia que cumplió el 01-05-2004..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano JOSE JESUS MONASTERIO ESCULPI. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JOSE JESUS MONASTERIO ESCULPI, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 11-02-1964, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad 6.494.518, residenciado en el Barrio Atanasio Giradot, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con el 44 numeral 5 de la Constitución Nacional, en virtud de haber cumplido con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 22-04-2004, por la comisión del delito de Falsa Atestación de Identidad ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS