REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000101



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 28-04-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano MANUEL FERNANDEZ QUINTANA, Titular del Pasaporte N° 19976691, quien es de Nacionalidad Española, natural de España, nacido en fecha 17-08-1952, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Miguel Fernández y Carmen Quintana, residenciado en La Rioja, Arrendó, Calle Nuestra Señora de las Nieves N° 1, España, a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinales 1° y 6° ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado MANUEL FERNANDEZ QUINTANA fue detenido preventivamente en fecha 18-10-2002 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de los mencionados , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 18-10-2012.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta


TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 18-10-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá 18-04-2005, pero podrán solicitarlo a partir de 18-10-2007.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 18-02-2006 pero podrán solicitarlo a partir del 18-10-2007.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 18-06-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 18-04-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de incineración de la droga.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO


EL SECRETARIO,


ABG. JORGE CARDENAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JORGE CARDENAS
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