REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000114

Visto el cómputo efectuado por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 21-05-2002, en la causa seguida al ciudadano GRANADO WLADIMIR MARINO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, donde nació en fecha 29-07-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle Principal N° 12-113, Urbanización Garrochal, San Antonio del Táchira y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.929.342, quien fue CONDENADO en fecha 17-05-2002 por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y por cuanto del mismo se comprueba que se omitió colocar la fecha a partir del cual el penado podrá optar a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena , este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado GRANADO WLADIMIR MARINO, fue detenido preventivamente en fecha 09-12-2001, hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) días, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha09-12-2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) años, que cumplirá el 09-12-2011.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (02) años, la cual culminará en 09-12-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado GRANADO WLADIMIR MARINO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 09-12-2006

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el 09-06-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 09-12-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 09-04-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 09-12-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 09-08-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 06-06-2009.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Valles del Tuy, Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Líbrese las correspondientes notificaciones y boleta de traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO

ABOG. JORGE CARDENAS