REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000092


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 29-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano JHON ALI ORELLANA TORREALBA de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 11-03-1968, de 36 años de edad de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.115.605, residenciado en San Diego Urbanización Arales Manzana C N° 83 Valencia, Estado Carabobo, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JHON ALI ORELLANA TORREALBA fue detenido preventivamente en fecha 27-02-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-02-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 27-02-2015

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 27-02-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JHON ALI ORELLANA TORREALBA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 27-02-2013.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 27-08-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 27-02-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 27-06-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 27-02-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 27-10-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 27-08-2010.

CUARTO: Igualmente se sugiere en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena LA CARCEL NACIONAL DE VALENCIA donde se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez verificado el traslado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez trasladado al centro de cumplimiento de pena, deberá remitirse copia certificada de dichas actuaciones al tribunal de Ejecución del respectivo Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Particípese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese los oficios Correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS