REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: IVAN ALIRIO ZAMBRANO LOZANO y MIGDALIA JOSEFINA TIAPA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.972.439 y V-11.064.427 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LARRY SUCRE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.934.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3679


Mediante escrito presentado por los ciudadanos IVAN ALIRIO ZAMBRANO LOZANO y MIGDALIA JOSEFINA TIAPA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.972.439 y V-11.064.427 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho LARRY SUCRE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.934, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de sus hijos habidos en el
matrimonio de nombres HEIDRY IVAN y LUIBER ALEIDRI ZAMBRANO TIAPA, de trece (13) y de doce (12) años de edad respectivamente.-

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Abril del año dos mil cuatro (2004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha quince (15) de Abril del año 2004, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil cuatro (2004), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos IVAN ALIRIO ZAMBRANO LOZANO y MIGDALIA JOSEFINA TIAPA GARCIA, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.



Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos IVAN ALIRIO ZAMBRANO LOZANO y MIGDALIA JOSEFINA TIAPA GARCIA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 157 en fecha veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-

En cuanto al adolescente HEIDRY IVAN ZAMBRANO GARCIA, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su padre y LUIBER ALEIDRI ZAMBRANO GARCIA, de doce (12) años de edad, quedará bajo la guarda de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, se estableció bajo común acuerdo que los adolescentes antes citado mantengan contacto con sus padres y entre ellos mismos, utilizando para ello los fines de semanas, dìas festivos, vacaciones escolares, celebraciones familiares, dentro de horario cónsonos con las buenas costumbres y respetando las labores cotidianas y educativas de sus hijos. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a los efectos del cuidado de su hijo LUIBER ALEIDRI, los cuales son entregados a su madre para su mejor

administración y en relación al adolescente HEIDRY IVAN, correrán por cuenta de su padre.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA




Exp. N° A-3679
DIVORCIO 185-A
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