REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 11 de mayo de 2004. Año 193º y 144°.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: ALEX JOSE APARCEDO Y CAIROBIS ECHARRI SOJO, titulares de las cedulas de identidad números V-13.224.072 Y 13.043.325., mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria del niño GUSTAVO ALEJANDRO APARCEDO, de cuatro (04) años de edad, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALEX JOSE APARCEDO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo GUSTAVO ALEJANDRO APARCEDO la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, las cuales depositará en la una cuenta de ahorro N° 015160022332644, del Banco Fondo Común, a favor del niño de autos. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar el 50 % concerniente a gastos médicos. TERCERO: El padre asumirá los gastos por concepto de útiles escoleras y uniformes en el mes de septiembre de cada año. CUARTO: El ciudadano ALEX JOSE APARCEDO, se compromete a sufragar los gastos por concepto de vestuario del niño de autos en el mes de Diciembre de cada año y a su vez acepta que el Tribunal adopte medida de retención sobre 36 mensualidades a razón de la fijada. Por ultimo ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. En consecuencia Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.Oficiese lo conducente al Departamento de Personal del Instituto Autónomo de Policía de Circulación del estado Vargas. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Librese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MUJICA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MUJICA
APB/paz
O/A
Exp N° 27