REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de mayo de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta que antecede suscrita por los ciudadanos RENDELL JOSE SOJO PIRELA y KEIDY MILAGROS ROMERO ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9..994.598 y V-11.644.685, en virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos antes identificados, en relación a la Obligación Alimentaría de sus hijos los Niños ANDRY RAUL JUNIOR y KEIXY MAVRASKY SOJO ROMERO, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: El padre de los Niños antes identificados el ciudadano RENDELL JOSE SOJO PIRELA, reconoció tener una deuda de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo) con respecto a la Obligación Alimentaría de sus hijos, los cuales se comprometió a depositar en una cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal, asimismo el prenombrado ciudadano se comprometió a traer la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) para el día 17-05-2.004, a los fines de aperturar la cuenta en mención. Igualmente continuará cancelando la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos. Asimismo ambas partes solicitaron se homologará el presente acuerdo. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano RENDELL JOSE SOJO PIRELA, quien deberá comparecer ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de acreditar haber cumplido voluntariamente el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se autoriza a la ciudadana KEIDY MILAGROS ROMERO ALVARADO, en su carácter de madre de los Niño de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de los mencionados Niño y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle de la presente autorización. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

APB/AMP/YCV
H.O.A.
EXP. N° A-3483