REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, 12 de mayo de 2004. Año 193º y 144°.
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: MARYORIE COROMOTO OMAÑA MACHADO Y WILMER HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-7.998.293 Y 6.495.405., mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de la niña WILMARY Y WILMER HERNANDEZ, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano WILMER HERNANDEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos WILMARY Y WILMER HERNANDEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000.OO) quincenales , las cual entregará directamente a la madre, ciudadana MARYORIE COROMOTO OMAÑA. SEGUNDO: Los gastos médicos y odontológicos serán compartidos por los padres en un Cincuenta (50 %) por ciento. TERCERO: El padre asumirá los gastos del niño WILMER MARCEL por concepto de útiles escoleras y uniformes en el mes de septiembre de cada año y la madre los gastos de la niña WILMARY COROMOTO por el mismo concepto CUARTO: El padre asumirá los gastos del niño WILMER MARCEL por concepto de vestimenta en el mes de diciembre de cada año y la madre los gastos de la niña WILMARY COROMOTO por el mismo concepto. QUINTO: El padre acepta que el Tribunal adopte medida de retención sobre 36 mensualidades a razón de la fijada. Por ultimo ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. En consecuencia Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.Oficiese lo conducente al Departamento de Personal del Centro Comercial Litoral. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Librese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez (fdo) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS .La Secretaria (fdo) Abg. ADRIANA MUJICA El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo CERTIFICO: En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil tres (2004). Años 193 de la Independencia y 143 de la federación.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MUJICA
EXP N° 3557
APB/paz
O/A