REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de mayo de 2004. Año 194º y 145°.
Vista el acta que antecede suscrita por los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE GARCIA GARCIA y ANTONIO JOSE MORALES CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.461.798 y V-14.767.404, respectivamente, en virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos antes identificados, en relación a la Obligación Alimentaría de su hija la Niña MARYSABEL DEL VALLE MORALES GARCIA, de cuatro (04) años de edad, llegaron al siguiente acuerdo: El padre de la Niña antes identificada el ciudadano ANTONIO JOSE MORALES CARABALLO, se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, lo cual equivale a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados del sueldo que percibe el ciudadano antes identificado y entregados a la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GARCIA GARCIA , excepto en los meses de febrero y diciembre de cada año, que se le descontará la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) de sus vacaciones anuales y de sus utilidades, respectivamente, asimismo ambos padres sufragarán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y de emergencia. El padre de la mencionada niña sufragará los gastos de útiles escolares y la madre de los uniformes. Asimismo el padre autorizó que se le retengan treinta y seis (36) mensualidades de sus Prestaciones Sociales, a los fines de garantizar la Obligación Alimentaría futuras de su hija. Igualmente ambas partes solicitaron se homologará el convenimiento suscrito entre las partes. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano ANTONIO JOSE MORALES CARABALLO, quien deberá comparecer ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de acreditar haber cumplido voluntariamente el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se levanta la medida dictada en fecha 26-03-2.004, y en su lugar se ordena retener treinta y seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales del obligado, a razón del monto que para la fecha del despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia que termine la relación laboral se genere por concepto de Obligación Alimentaría, a los fines de garantizar la Obligación Alimentaría futuras de su hija. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
APB/AMP/YCV
REV. O.A.
EXP. N° A-3613