REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 13 de mayo de 2004.
192° y 143°

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio N°39 del presente cuaderno de medida que se sustancia en el expediente N° 3227 de Obligación Alimentaria, suscrita por el ciudadano JOHAN SANTIAGO ANUEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.913, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana KATIUSKA ANTONIETA CAVALIERI, mediante la cual solicita lo allí expresado, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que preside el Juez Unipersonal N° 1 Dr ANGEL PEREZ BARRIENTOS, acuerda decretar medida preventiva de embargo sobre la totalidad del dinero que se encuentra depositado en las Cuentas de ahorro y corriente Nos 0102-0134-94-01-00035636 y 006.000042466, de los Bancos Venezuela y Canarias de Venezuela respectivamente a nombre del ciudadano EDUARDO SAN JUAN MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.967.475, de conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficios. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MUJICA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MUJICA



Exp N° A 3227
APB/paz
O/A