REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de mayo de 2004.
192° y 143°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DAISY MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MANZANO MORA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.994.329, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA EUGENIA VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.277, mediante la cual solicita lo allí expresado, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas que preside el Juez Unipersonal N° 1 Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, acuerda en Interés Superior de los niños de autos, retener las prestaciones sociales del ciudadano WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido a La Empresa ALAS FLETES C.A, a fin de dar cuenta de la medida antes decretada, asimismo se sirva informar a la brevedad posible el sueldo neto mensual u otros beneficios que percibe el referido ciudadano.
EL JUEZ
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MUJICA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MUJICA
Exp N° A 3327