REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Mayo de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta de fecha 10 de mayo del año en curso, suscrita por los ciudadanos PIÑA WETTELL YAMIL JESUS y VILLEGAS RODRIGUEZ ERIKA VESTALIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº.V-13.827.922 y N°.V-12.562.328, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija, la niña YARIELKYS ROSIMAR PIÑA VILLEGAS, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano PIÑA WETTELL YAMIL JESUS, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija, la niña YARIELKYS ROSIMAR PIÑA VILLEGAS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) MENSUALES fraccionado en forma quincenal que el padre depositará en una Cuenta de Ahorros que ordene el Tribunal aperturar a tal fin, el día lunes 17 de mayo del año en curso con la cantidad de Bolívares Veinticinco Mil (Bs.25.00,oo) que se compromete a entregar a la madre de su hija anteriormente identificada. Dicha cantidad se incrementará automáticamente en la medida que el obligado de autos aumente su capacidad económica. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano PIÑA WETTELL YAMIL JESUS, asume los gastos escolares y la madre los gastos de uniformes en el mes de Septiembre de cada año. Asimismo, el ciudadano PIÑA WETTELL YAMIL JESUS asume los gastos navideños. Igualmente acuerdan en que al prenombrado ciudadano, se le retengan treinta y seis (36) mensualidades de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido a los fines de asegurar la obligación alimentaria de la niña de autos y autoriza a tal efecto se libre el respectivo oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Servicios Expoarma Agencia Aduanal, C. A. Finalmente solicitaron de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
APB/ AMP/ fr.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXP. N° A-3651.