REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de mayo de 2004. Años 194º y 145°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la Niña ANILDIBETH SARAHI COLMENAREZ MARQUEZ, de cuatro (04) años de edad, y los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SANTOS YNARDO COLMENAREZ NIEVES y ANILSE NADIUSKA MARQUEZ GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.548.487 y V-13.482.159, respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 04/ 05/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: Se fijó de mutuo y común acuerdo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales los cuales serán fraccionados en forma semanal, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, monto que será depositado en la cuenta que será aperturada en los próximos días a nombre de la niña ANILDIBETH SARAHI, el presente convenio se hará efectivo a partir del día 17-05-2004, igualmente dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano SANTOS YNARDO COLMENAREZ NIEVES, asimismo el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para gastos de escolaridad cuando así lo requiera su hija, también se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para gastos en el mes de diciembre, así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicinas, colegio y otros que sean requeridos por la niña ANILDIBETH SARAHI, estos serán cubiertos por ambos padres. De igual forman solicitan se dicten las medidas pertinentes a objeto de homologar el mismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano SANTOS YNARDO COLMENAREZ NIEVES, quien deberá comparecer ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de acreditar haber cumplido voluntariamente el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
APB/AMP/thamara
HOMOLOGACIÓN DE O.A.
EXP. N° A-3779