REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Mayo de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta de fecha 11 de mayo del año en curso, suscrita por los ciudadanos SPINOLA RODRIGUEZ HARRY ROYLANS y POLANCO KEILA MAIROBIS, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.044.447 y V-14.566.384, respectivamente, mediante la cual conciliaron en relación al Régimen de Visitas del hijo de ambos, el niño ROIKEL JESUS SPINOLA POLANCO de siete (07) meses de nacido. Este Juez Unipersonal N°.01, analizada el contenido de dicha acta del Régimen de Visitas establecido y acordado por los prenombrados ciudadanos, el cual es de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano SPINOLA RODRIGUEZ HARRY ROYLANS recogerá de la residencia de su madre, a su hijo ROIKEL JESUS los días Domingo de cada mes a las ocho de la mañana (08:00 AM), y lo devolverá el mismo día a las siete de la noche (7:00PM) y cualquier día de semana de Lunes a Viernes, previa comunicación telefónica con la madre, lo retirará de la Guardería a las cuatro de la tarde (4:00 PM) y lo entregará en el hogar materno a las ocho de la noche (8:00 PM). Asimismo, solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. Por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo supra mencionado su respectiva homologación. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
APB/AMP/ fr.
Régimen de Visitas
EXP. N° A-3711.