REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Mayo de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos CARRILO REYES HECTOR JOSE y IZAGUIRRE MAYORA YANINE GEREMIT, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº.V-14.566.791 y N°.V-17.153.833, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija, la niña HECYANIS YANIRETH, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano CARRILO REYES HECTOR JOSE, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija, la niña HECYANIS YANIRETH, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES que el padre depositará en una Cuenta de Ahorros que ordene el Tribunal aperturar a tal fin, el día martes 01 de junio del año en curso con la primera mensualidad. Dicha cantidad se incrementará automáticamente en la medida que el obligado de autos aumente su capacidad económica. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano CARRILO REYES HECTOR JOSE, asume los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de uniformes en el mes de Septiembre de cada año. Asimismo, el ciudadano CARRILO REYES HECTOR JOSE, se compromete a entregar la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año, en el mes de diciembre de cada año. Igualmente acuerdan que al prenombrado ciudadano, se le retengan treinta y seis (36) mensualidades de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido a los fines de asegurar la obligación alimentaria de la niña de autos. Finalmente solicitaron de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se autoriza a la ciudadana IZAGUIRRE MAYORA YANINE GEREMIT en su carácter de madre de la niña de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de la mencionada niña y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela a los fines de informarle de la presente autorización. Igualmente, se levanta la medida dictada por esta Sala de Juicio en fecha 08 de abril de 2.002 y en su lugar, se decreta Medida de Embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto que para la fecha de despido o retiro del aquí demandado se genere por concepto de obligación alimentaria, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
AMP/ fr.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXP. N° A-745.