REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de mayo de 2004. Años 194° y 145°.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita de este Despacho se deje sin efecto el exhorto librado en fecha 05 de abril del año en curso, en ocasión de ordenar la citación del ciudadano MANUEL PEREZ PAZOS plenamente identificado en autos, toda vez que el referido ciudadano se encuentra residenciado en esta Jurisdicción, asimismo solicita se libre oficio a la ONIDEX a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal el último movimiento migratorio del mencionado ciudadano y por último solicita se dicte prohibición de salida del país del mismo, este Juez Unipersonal N°.01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente, en atención a lo solicitado por el prenombrado profesional del derecho, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto el exhorto de fecha 05 de abril de 2.004 y se insta al alguacil del este Despacho a practicar la citación del obligado de autos en la dirección señalada en la mencionada diligencia, en tal virtud se ordena librar oficio dirigido a la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de comunicarle de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena librar oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitar el último movimiento migratorio del ciudadano MANUEL PEREZ PAZOS, de nacionalidad Española y titular del Pasaporte N°.33256418-M. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta medida de prohibición de salida del país del ciudadano MANUEL PEREZ PAZOS, de nacionalidad Española y titular del Pasaporte N°.33256418-M y a tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de notificarle de la presente medida decretada. Librénse oficios.Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ TITULAR,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Cumplimiento de Obligación Alimentaria
EXP A-3665.
APB/ fr.