REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de mayo de 2004. Años 194° y 145°

Visto el convenimiento suscritos por los ciudadanos ROJAS FELIX RAMON y PALENCIA LOZANO XIOMARA CHIQUINQUIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.091.014 y V-5.610.254, respectivamente, padres de la adolescente AMBAR JAYNE ROJAS PALENCIA, de catorce (14) años de edad, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano ROJAS FELIX RAMON, se compromete a suministrarle a su hija AMBAR JAYNE ROJAS PALENCIA, como obligación alimentaria la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) semanales, el mismo autoriza el descuento por nómina y los mismos sean entregados a la madre ciudadana PALENCIA LOZANO XIOMARA CHIQUINQUIRA. SEGUNDO: Se compromete a sufragar el 50% de los gastos de emergencia, medico, etc. TERCERO: El padre asume los gastos de uniformes y útiles escolares y los gastos navideños. CUARTO: El padre ciudadano ROJAS FELIX RAMON, acepta que de sus Prestaciones Sociales le asignará la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), a su hija AMBAR JAYNE, y el resto le sea entregado a él, toda vez que la obligación alimentaria futura se encuentra asegurada, porque se descuenta de su pensión de jubilación, por lo que no hay riesgo de incumplimiento. QUINTO: solicitan de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en toda y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR, (fdo) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria (fdo) Abg. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, veinticuatro (24) de mayo de 2004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP. A-3709
Obligación Alimentaria
APB/AM/thamara