REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de mayo de 2004. Años 194º y 145º.
Visto el escrito que encabeza esta actuación y analizadas como han sido las actuaciones que encabezan el presente expediente y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por ante éste Tribunal por la solicitante, ampliamente identificada en autos, se desprende que la ciudadana MARIA DE JESUS DIAZ DE SANDOVAL titular de la cedula de identidad N°.V-6.471.710, sus hijos, el ciudadano RAINER RAFAEL SANDOVAL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.267.692, el Niño BRAINER JESUS SANDOVAL DIAZ de nueve (09) años de edad, así como la adolescente RAINELLYS MICHEL SANDOVAL CARDONA de doce (12) años de edad son UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAIMUNDO SANDOVAL ROMERO, ex-titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.788, quien falleció en el día catorce (14) de enero de 2.004 en el Hospital Rafael Medina Jiménez de Maiquetía, Estado Vargas, según consta en Acta de Defunción N°.015, folio 015 del año 2.004 emanada de la Coordinación del Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante al folio cinco (05) del presente expediente. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicios de terceros que pudiesen tener mejor o igual derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos, Niño y Adolescente antes identificados. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP. C-1045
UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
APB/AMP/fr.