REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de mayo de 2004. Años 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la adolescentes KARLA MARIANA ECHARRY PEREDA, de doce (12) años de edad, y los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLOS MANUEL ECHARRY MONASTERIO y IRENE MIGDALIA PEREDA CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.096.763 y V-6.032.187, respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 18/ 05/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: Se fijó de mutuo y común acuerdo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que aperturará el mismo en los próximos días, a nombre de la ciudadana IRENE MIGDALIA PEREDA CARMONA, a favor de la adolescente antes identificada, asimismo los gastos ocasionados por tratamientos médicos serán cubiertos por ambos padres, en el mes de agosto el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) con el fin de cubrir los gastos ocasionados por escolaridad, asimismo en el mes de diciembre, el padre cancelara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales cubrirán los gastos ocasionados por concepto de festividades decembrinas. Dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano CARLOS MANUEL ECHARRY MONASTERIO. Igualmente, se acuerda que en caso de despido o retiro del Centro de Adiestramiento Naval “CANES”, le sean descontadas la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades a fin de garantizar las obligaciones futuras de la adolescente KARLA MARIANA, ya mencionada. Dicho acuerdo es realizado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 365 y 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se hará efectivo a partir del día 30-05-2004, de igual forma solicitan se dicten las medidas pertinentes a objeto de homologar el presente acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 del precitado texto legal. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se decreta medida preventiva de treinta y seis (36) mensualidades a razón de la cantidad que se genere para la fecha de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia que culmine la relación laboral, a los fines de garantizar Obligaciones Alimentarías futuras, a favor de la adolescente KARLA MARIANA ECHARRY PEREDA, de doce (12) años de edad, por tal motivo se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Personal del Centro de Adiestramiento Naval “CANES”, a los fines de informarle la medida antes dictada. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano CARLOS MANUEL ECHARRY MONASTERIO, quien deberá comparecer ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de acreditar haber cumplido voluntariamente el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese las respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

APB/AMP/thamara
HOMOLOGACIÓN DE O.A.
EXP. N° A-3829