REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 31 de mayo de 2004.- Años 194° y 145°

Visto el escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos que encabeza la presente actuación y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal por la solicitante ciudadana SELIDE VICEL IRIARTE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.312.001, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, se desprende de las actas procésales que los niños GENESIS YOCSELIN, GERVINSON YOEL, GEYROLH YONDRIEL y GENTIURKA YOXANDRA ANDRADE IRIARTE, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, así como la ciudadana SELIDE VICEL IRIARTE IBARRA, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ROGELIO ANDRADE, ex titular de la Cédula de Identidad N° 12.059.454, quien falleció AB INTESTATO, el día dos (02) de mayo del año 2003, en la vía pública, sitio denominado Carretera Vieja Caracas La Guaira. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los niños GENESIS YOCSELIN, GERVINSON YOEL, GEYROLH YONDRIEL y GENTIURKA YOXANDRA ANDRADE IRIARTE, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, así como a la ciudadana SELIDE VICEL IRIARTE IBARRA. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01. LA SECRETARIA,

ABG. ADRAIANA MUJICA

Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA
EXP.N° C-1049
U.U.H.
APB/AM/THAMARA