REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, 04 de Mayo de 2004. Años 194° y 145°.
Por recibido el presente expediente, contentivo de la Solicitud de Medida de Protección a favor del adolescente REGO ISDOL RUSELL de trece (13) años de edad y recibida como ha sido de la Presidencia de la sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez VII, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N°.01 se declara competente para conocer la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, quien suscribe es de criterio que la Medida mas adecuada para garantizar los derechos del niño de autos es la Colocación en Entidad de Atención, según lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que tiene por objeto otorgar guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En efecto, es la familia la primera responsable en asegurar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en virtud del análisis de las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juzgado Unipersonal N°.01, Observa que el grupo familiar del adolescente de marras no ha asumido sus obligaciones propias, por lo que le mismo continua en situación de desprotección, razón por la cual, a fin de garantizar su derecho a la integridad personal es por lo que se decreta Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención del adolescente de auto de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I” de la prenombrada Ley, por lo que se ratifica la permanencia y ubicación del adolescente REGO ISDOL RUSELL de trece (13) años de edad en la Casa Hogar TEOTISTE AROCHA DE GALLEGOS y a tal efecto se acuerda librar el respectivo oficio a los fines de informarle de la Medida acordada. Librése Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. N°. A-3741.
Medida de protección
APB/AMP/ fr.