REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Mayo de 2004. Año 194º y 145°.
Vista el acta de fecha 28 de abril del año en curso, suscrita por los ciudadanos CARRERA GAMERO RAFAEL JOAQUIN y AGUILAR VALERO ISMARY, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº.V-13.672.857 y N°.V-13.673.894, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija VALERIA VALENTINA CARRERA AGUILAR, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano CARRERA GAMERO RAFAEL JOAQUIN, reconoce como cierto el atraso de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS (Bs.1.500.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija VALERIA VALENTINA CARRERA AGUILAR que se compromete a cancelar en su totalidad antes de los próximos dos meses. Asimismo el prenombrado ciudadano se compromete a seguir cancelando la obligación alimentaria a favor de su hija, establecida mediante sentencia por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,oo) MENSUALES en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará aperturar con la cuota de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,oo) que le entrega en este mismo acto en dinero en efectivo a la ciudadana AGUILAR VALERO ISMARY quien se trasladará al Banco, una vez autorizada por este Despacho a aperturar la mencionada cuenta de ahorros. Igualmente acuerdan en que al prenombrado ciudadano, se le retengan treinta y seis (36) mensualidades de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido a los fines de asegurar la obligación alimentaria de la niña de autos y autoriza a tal efecto se libre el respectivo oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Finalmente solicitaron de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
APB/ AMP/ fr.
INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXP. N° A-3235.