REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: YOLANIS DESIREE ROJAS DURAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.524.957.
AGOGADO ASISTENTE: CARLOS MORILLO R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.186.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SOLICITUD Nro. 41-04.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana YOLANIS DESIREE ROJAS DURAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.524.957, asistida por el abogado CARLOS MORILLO R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.186, este Tribunal para proveer observa:
La parte solicitante en su escrito de solicitud, expone: “…He construido a mis solas y únicas expensas una bienechuría sobre un terreno que se dice propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en el sector urbanización Camuri Grande Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado vargas, construida sobre una superficie de terreno que mide 8mts de largo por 7 mts de ancho, con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, piso de cerámica, compuesto de 02 habitaciones 01 cocina, 01 sala comedor, 01 baño, lavandero, con sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas negras y aguas blancas y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Sra. Yasmin, por el Sur: callejón sin salida, por el Este: Sra. Yoli, y por el Oeste: Eliécer Almendiales...ruego a usted, que previa las Formalidades de Ley, se sirva interrogar a las personas mayores hábiles contenido de los siguientes particulares.… Evacuada que sea la presente solicitud, ruego a usted se sirva decretármelo Justificativo suficiente a mi favor de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil…”.
La parte postulante, en su escrito solicita a este Juzgado se sirva declarar Justificativo Suficiente a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Conforme a la norma transcrita, este Tribunal es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, sin decreto alguno.
Ahora bien, el artículo 937 eiusdem, establece:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Conforme a lo previsto en el artículo antes descrito, el Tribunal competente para decretar el justificativo suficiente a su favor, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado no tiene competencia para evacuar dicho justificativo, y declina su competencia en el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud presentada por la ciudadana YOLANIS DESIREE ROJAS DURAN, ya identificados, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia antes señalado, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, en el copiador Llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA;