REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de mayo del año 2004
194 y 145
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo del año 2004, suscrita por el abogado Miguel Aparcedo, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, en la cual expone:
“ … (sic) de la negativa de la apelación interpuesta quedo firme la condenatoria total según el fallo por la cantidad de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.344.875), así como los intereses y corrección monetaria que se calcularían como experticia complementaria al fallo y que aun cuando no ha sido calculada, de las cantidades que fueron condenadas en dichas sentencias en fecha 26 de marzo del 2003, se firmo una transacción misma que consta en autos en donde se le entrego a la ciudadana MARGAISA RODRIGUEZ y su apoderada , sendos cheques distinguidos con los números 18019841 y 65019842, ambos del Banco Mercantil el primero de ellos por tres millones de bolívares sin céntimos (Bs. 3.000.0000) y el segundo por quinientos mil bolívares sin céntimos (500.000) de ambos cheques consta los comprobantes de pago marcados letra “D y E” del escrito dirigido a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mismo que consta igualmente en la aludida transacción corre inserta a los folios (167 y 168) de la pieza No. 1 y la fue homologada en fecha (01) de abril de 2003 por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas folios (169 y 170) primera pieza…. Ahora bien si todas las actuaciones documentos decisiones de los tribunales consta en el presente expediente que la condenatoria fue declarada parcialmente con lugar y que dicha condenatoria es la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (4.344.875 Bs.), habiendo cancelado ya mi representada la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000) en todo caso, lo único que adeuda y reconocemos en este caso la diferencia por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 844.875) mas el eventual calculo por concepto de intereses y corrección monetaria que se deriva de este monto que a tal efecto, solicito se designe el experto correspondiente a los fines de su determinación”. Igualmente
solicito se suspenda la orden de retiro de los bienes embargados ejecutivamente. Juro la urgencia del caso y pidió la habilitación del tiempo necesario.
Habiendo sido jurada la urgencia del caso, y habilitado el tiempo necesario, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Vista la trascripción de alegatos formulados por el apoderado de la parte ejecutada, resulta necesario para este Tribunal señalar al citado apoderado, que el presente juicio fue recibido en este Juzgado en fase de ejecución forzosa de una transacción. Esta ejecución forzosa fue decretada por la Juez Tercero de Municipio de este misma Circunscripción Judicial mediante auto de fecha 16 de Julio del año 2003, que corre inserto al folio 182 de la primera pieza, y en el que expresamente se lee:
“Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana HERMALIVYS A MORILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.198, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la transacción suscrita en fecha 26 de marzo del año 2003, toda vez que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal en conformidad con el artículo 892 del Código de procedimiento Civil el cual se aplica por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo decreta la ejecución forzosa de la transacción antes mencionada, y en consecuencia se decreta el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000) que representa el doble de la cantidad restante a cancelar acordada entre las partes en la transacción celebrada en fecha 26 de marzo del 2003 en su cláusula segunda, y homologada el 01 de abril de 2003 mas las costas procesales calculadas al 30%, si la medida recayera sobre cantidades liquidas se practicará hasta alcanzar la suma de TRS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,oo)…”(subrayado nuestro)

Como se observa del auto supra transcrito es a dicho procedimiento de ejecución forzosa al que se le esta dando cumplimiento y no a otro; es por ello, que no puede este Tribunal entrar a considerar en el caso de autos, aspectos ya resueltos por la Juez inhibida del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y a los cuales hace mención en su diligencia el citado apoderado de la parte ejecutada. Debe ratificársele al apoderado en cuestión, que la ejecución forzosa que se lleva a cabo es la decretada en fecha 16 de Julio del año 2003 en los términos antes transcritos; y es a dicho decreto al que se están concretando todos los actos de ejecución en este procedimiento.
En razón de lo expuesto, no resulta procedente lo solicitado relativo a la designación de un experto que determine intereses y corrección monetaria, ya que el caso de autos, se encuentra en fase de ejecución forzosa de la transacción homologada.
En cuanto al pedimento relativo a que solo se le entregue a la trabajadora ejecutante la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 844.875), y se suspenda la orden de retiro de los bienes embargados ejecutivamente este Tribunal observa:
De acuerdo al decreto de ejecución transcrito en el presente auto, la cantidad de Bs. 6.900.000 representa el “doble de la cantidad restante a cancelar” por lo que “si el embargo ejecutivo recayese sobre cantidades de dinero sería hasta cubrir el monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000)”, de los cuales, según consta en actas y expresáramos en auto de fecha 07 de los corrientes, fueron embargados ejecutivamente en cantidades de dinero, la suma de dos millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 2.253.500), cuya entrega se acordó por auto de fecha 07 de los corrientes, así como el retiro de bienes embargados ejecutivamente y suficientes para cubrir la cantidad Bs. 3.293.000, todo lo cual consta en el mencionado auto.
En virtud de lo expuesto y en atención del carácter tuitivo que informa el derecho laboral, se niega lo solicitado por el apoderado de la parte ejecutada y se ratifica lo acordado en el auto de fecha 07 de mayo del año 2004. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA,