REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Mayo de 2004.
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano GREGORIO RAFAEL VILLANUEVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.426, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En relación a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida de Embargo Ejecutivo solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se entregó al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA,
LAF/HM/ov.