REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Mayo de 2004.
194° y 145°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9324, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BELO HORIZONTE contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE VILLARREAL FARIAS. A los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio once (11) al folio treinta y nueve (39), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento número treinta y dos (32), ubicado en el tercer (3°) piso de la torre “B” del Edificio denominado “BELLO HORIZONTE”, situado en un lote de terreno de la zona, ubicado en la Avenida nueva de acceso a la Urbanización Playa Grande, Sector Montemar, antigua meseta Machado, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (43,45 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento N° 33; SUR: Con el apartamento N° 31; ESTE: Con el apartamento N° 31; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cero punto trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa por ciento (0.341.490%) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Habitacional, y le corresponde un puesto techado de estacionamiento y un maletero ubicados en el sótano, propiedad del demandado, ciudadano ALEJANDRO JOSE VILLARREAL FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.129.562., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal ,en fecha 16 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 11, Tomo 14, Protocolo Primero.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIA.
LA SECRETARIA.,
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA.,
LAF/HM/lo.
Exp. N° 9324.