REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Mayo de 2004.
194° y 145°

En el día de hoy, la Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.
De las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el mismo subió a este Tribunal de Alzada en apelación de los extintos Juzgados de Parroquia, y fue decidido en fecha 07 de Octubre de 1999, ordenándose la notificación de las partes, sin que hasta la fecha ninguna de las partes haya dado el impulso a los fines de practicar las diligencias para la notificación de dicha sentencia, de lo cual han transcurrido más de tres (3) años. En virtud de ello, y a los fines de disponer de espacio en los archivos de este Juzgado y proceder con la continuación del presente proceso, este Tribunal acogiendo parte de la doctrina establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 956, de fecha 01 de Junio de 2001, ordena la notificación de las partes, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar las notificaciones o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ninguna de las partes haya dado el impulso a los fines de practicar las diligencias para la notificación, se ordena librar carteles de notificación, y que los mismos sean fijados en la cartelera de este Juzgado. En dichos carteles se les hará saber que una vez conste en autos el haberse cumplido con la fijación de los mismos, y vencidos como sean diez (10) días siguientes, comenzará a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos a que hubiera lugar contra el fallo dictado. Líbrense carteles de notificación con las inserciones correspondientes.
Dichos carteles serán fijados en la cartelera del Juzgado por el Alguacil del mismo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR;

LA SECRETARIA;