REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Mayo de 2004.
194° y 145°

En el día de hoy, la Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.
De las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el mismo subió a este Tribunal de Alzada en apelación de los extintos Juzgados de Parroquia, y fue decidido en fecha 23 de Febrero de 1999, ordenándose la notificación de las partes. Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que la parte actora, en fecha 26 de Febrero de 1999, se dio por notificada de dicha sentencia, y por auto de fecha 03 de Marzo de 1999, se ordenó la notificación de la parte demandada, sin que conste en autos su notificación, de lo cual han transcurrido más de tres (3) años. En virtud de ello, y a los fines de disponer de espacio en los archivos de este Juzgado y proceder con la continuación del presente proceso, este Tribunal acogiendo parte de la doctrina establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 956, de fecha 01 de Junio de 2001, ordena la notificación de las partes, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar las notificaciones o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal.
En consecuencia, se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada, y que el mismo sea fijado en la cartelera de este Juzgado. En dicho cartel se le hará saber que una vez conste en autos el haberse cumplido con la fijación del mismo, y vencido como sean diez (10) días siguientes, comenzará a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos a que hubiera lugar contra el fallo dictado. Líbrese cartel de notificación con las inserciones correspondientes.
Dicho cartel será fijado en la cartelera del Juzgado por el Alguacil del mismo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR;

LA SECRETARIA