REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Mayo de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, en el cual promueve la prueba de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, jura la urgencia del caso y solicita la habilitación del tiempo necesario para que se libren los oficios respectivos. Este Tribunal por cuanto la prueba de informes promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Ingeniería Municipal del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1.- Si en sus archivos reposa una solicitud de Permiso de construcción efectuada por el ciudadano CALOGERO RUSSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.499.520, efectuada entre los años 1970 y 1984, para edificar un local sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle Real de Maiquetía, de Silencio a Jefatura, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
2.- Si el permiso referido con anterioridad fue efectivamente otorgado con indicación de la fecha de dicho otorgamiento.
3. En caso de ser afirmativa la respuesta a los puntos anteriores, remita copia del Permiso de Construcción otorgado al ciudadano CALOGERO RUSSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.449.520, sobre la parcela de terreno antes señalada.
4.- Si el ciudadano GEORGES SAKKAL ABDELNOUR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.181, solicitó entre los años 2002 y 2003, algún permiso de construcción para edificar una tercera planta sobre un inmueble ubicado en la Calle Real de Maiquetía, de Silencio a Jefatura, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
5. En caso de ser afirmativa la respuesta del punto anterior, envíe una copia del Permiso de construcción otorgado al ciudadano GEORGES SAKKAL ABDELNOUR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.181, sobre el inmueble antes referido. Líbrese oficio.
LA JUEZ TITULAR;
LA SECRETARIA;