REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Mayo de 2004.
194° y 145°

Se abre el presente cuaderno de medidas, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado bajo el número 9329, contentivo del juicio que por DESALOJO, siguen las ciudadanas JOSEFINA LÓPEZ DE D’ CASTRO, SONIA LÓPEZ DE GUZMÁN y THAIS LÓPEZ DE BERRIZBEITIA contra el ciudadano RAMÓN ANDRES QUIROZ. A los fines de proveer sobre las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas, este Tribunal observa:
En el escrito de demanda, la parte actora solicita medida de secuestro y embargo preventivo de bienes muebles, en los siguientes términos:
“…Solicito al Tribunal decretar el secuestro del inmueble y embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la demandada…”
En este contexto, corresponde examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Se decretará el secuestro:…7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento…”. y del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem.
El primero de estos requisitos se refiere al periculum in mora, que se circunscribe a la expectativa cierta de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o que, no obstante, el transcurso del tiempo imponga una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la sentencia definitiva, de manera que se trata de una razón justificante de la protección cautelar que encuentra su fundamento en la dilación que impone el cumplimiento de las fases del procedimiento. En segundo lugar, hay que verificar la existencia del requisito conocido como fumus boni iuris, que se constituye por una apreciación apriorística sobre la procedencia de la pretensión que se formula de manera principal, de modo que el Juez debe valorar los elementos de convicción que se hayan aportados al juicio, que lo hagan crearse bajo criterios razonables que el derecho que se invoca aunque sea en apariencia, asiste al solicitante de la medida cautelar y así se pueda llegar a la conclusión de que existe apariencia de buen derecho. En este sentido se impone señalar que la parte solicitante tiene la carga procesal de probar todos los requisitos para llenar los extremos exigidos en la ley, para lo cual no son suficientes simples alegatos genéricos, sino que es necesaria la presencia de pruebas sumarias o de argumentación consistente por parte del solicitante.
En el presente caso, resulta evidente que el apoderado judicial de la parte actora se limitó solo a pedir las medidas cautelares sin fundamento legal ni argumento alguno. Todo lo cual en apreciación de este Tribunal hace imposible determinar la coexistencia de los elementos exigidos por el legislador procesal para el decreto de las mismas, además no hay medios probatorios de los que surja –a lo menos-, presunción grave que de no acordarse las medidas se le ocasionaría el daño, por lo tanto, mientras este requisito no sea llenado, la deficiencia de prueba conduce a negar las medidas solicitadas y así se decide.
LA JUEZ TITULAR;

LA SECRETARIA: