REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Mayo de 2004.
194° y 145°

Vista la anterior escrito presentado por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, apoderado judicial de la parte actora, en el cual reforma la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera en contra el ciudadano GIUSSEPPE RUSSO. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se fija el segundo (2do.) día de Despacho siguiente, contados a partir del día de hoy, exclusive, para que la parte demandada dé contestación a la demanda incoada en su contra.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,