REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Mayo de 2004.
194° y 145°

En el día de hoy, la Juez quién suscribe se avoca al conocimiento del presente expediente. Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, en fecha 10 de Febrero de 2004, fue presentada Comisión contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue RAQUEL PEÑA & ASOCIADOS, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL PRATS ASENJO, ANA ISABEL GARCÍA DE PRATS y SILVIO D´ANGELO FACCHINEI. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha comisión a este Juzgado, y por auto de fecha 11 de febrero de 2004, se le dio entrada y se ordenó su cumplimiento.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente comisión se puede evidenciar que el lugar señalado en el exhorto para practicar la Notificación de los ciudadanos JOSÉ MANUEL PRATS ASENJO y ANA ISABEL GARCÍA DE PRATS, es la siguiente: “URBANIZACIÓN JUNKO CLUB, CALLE LAS LOMAS, QUINTA GLADIS, MUNICIPIO VARGAS, ESTADO VARGAS”, el cual se encuentra fuera de la competencia territorial de este Tribunal. En la Parroquia Carayaca, existe el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para practicar la citada notificación, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, revoca el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2004, que ordena su cumplimiento y por razones de economía procesal, a los fines de que se cumpla con el exhorto librado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena pasar el presente expediente al citado Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Remítase la presente comisión. Líbrese oficio.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se remitió la presente comisión constante de cinco (5) folios útiles, junto con oficio N°___________.-
LA SECRETARIA;