REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, Doce (12) DE MAYO DE 2004
194° y 146°
Vista la demanda interpuesta por el abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INMOBILIARIA CASA NUEVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 46, Tomo 131-A Sgdo; y vistos los recibos de condominio consignados, que rielan desde el folio siete (7) hasta el folio cuarenta y uno (41) del expediente, este Tribunal señala:
Conforme a lo pautado en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo éste Juzgado la Jurisprudencia asentada en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil dos, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta; por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho y por el procedimiento especial de la Vía Ejecutiva.
En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ CARNERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° E-997.837, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Condominio), sigue en su contra la Empresa INMOBILIARIA CASA NUEVA C.A., y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Silda León, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado las respectivas compulsas de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).-
194º y 146º
Ordenado como ha sido en el auto de admisión de la demanda, dictado en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, y a tales efectos se señala: La parte actora por intermedio de su apoderado en su libelo de demanda solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, motivo de la deuda, propiedad de la demandada, identificado como el apartamento Nro. 1-B, del Edificio Residencias La Villa, situado en la Urbanización Palmer Este, avenida Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Guaira, Estado Vargas, de fecha 17 de Enero de 1992, bajo el Nro.11, Tomo 3, Protocolo 1º, todo de conformidad con los Artículos 585 y 588 ordinal 3º y 630 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe valor instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas” (Omissis).
En consecuencia, y con vista a la norma citada se señala, que la solicitud contenida en el petitun de su libelo de demanda, del apoderado actor, del decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la deuda, desvirtúa el Procedimiento Especial de la Vía Ejecutiva pautado en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal Niega, por improcedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar antes señalada.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERES AYALA POLEO.
EL SECRETARIO,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).-
194º y 146º
Vista la admisión de la demanda por el Procedimiento Especial de la Vía Ejecutiva, contenido en el auto de fecha 12-05-2004, el Tribunal de conformidad con el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes suficientes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.430.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 4.100.000,00), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), la cual asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. (1.230.000.00), ya incluida en la suma anterior.
Si la medida recayese sobre cantidades liquidas, la misma versará por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.330.000.00). A los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SE HACE SABER AL
CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Condominio), sigue la empresa INMOBILIARIA CASA NUEVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 46, Tomo 131-A Sgdo; a través de su Apoderado Judicial, Mario José Cárdenas Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864, contra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ CARNERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 997.837, este Tribunal por auto de esta misma fecha 12-05-04, decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes suficientes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.430.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual asciende de la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 4.100.000,00), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), la cual asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. (1.230.000.00), ya incluida en la suma anterior. Si la medida recayese sobre cantidades liquidas, la misma versará por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.330.000.00).
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador en caso necesario, y tomarles el juramento de Ley.-
Que el apoderado judicial de la parte actora es el Dr. MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864.-
Que la parte demandada, no tiene apoderado alguno constituido.-
Que tan pronto se haya dado cumplimiento a dicho Despacho, se servirá devolverlo original con sus resultas.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º y 146º.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA.
Exp.Nº 922-04-
ATAP/gg/silda.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DOCE (12) DE MAYO DE 2004.
194° y 146°
Oficio Nº 110-04.-
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Adjunto comisión conferida a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en esta misma fecha (12-05-2004), y constante de Dos (02) folio útiles, en el juicio que por Cobro de bolívares (Condominio), sigue la empresa “Inmobiliaria Casa Nueva C.A”., a través de su apoderado judicial Dr. Mario José Cárdenas Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864, contra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ CARNERO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 997.837.-
Remisión que hago a Usted., a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TRESA AYALA POLEO.
Anexo: lo indicado.
ATAP/gg/silda.-
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