REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
194 ° Y 146°
Visto el escrito de Pruebas presentado por la Dra. Sonia Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano: ADRIAN VERA, en el presente juicio, En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo Primero del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ
DRA. ANA TERES AYALA POLEO.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
Exp. Nº 856-03.
ATAP/GG/Maryangie.-
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