REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194º y 146º
Maiquetía, Diecisiete (17) de Mayo de 2004.

PARTE ACTORA: Alirio Isidro Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.580.236.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Olimpia Dinora Barrios y Lourdes J. Contreras y Rosa Maribel Aguilera, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622, 16.702 y 47.178 respectivamente, según Poder Apud-Acta que corre inserto al folio cinco (05) y su vto.
PARTE DEMANDADA: Grupo Integral de Seguridad Gisalca Compañía Anónima. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
Sentencia: Interlocutoria.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2003, se recibió sin recaudos libelo de demanda del Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta por el ciudadano: Alirio Isidro Hernández, por intermedio de su abogada asistente Dra. Olimpia Dinora Barrios, quien demandó por Cobro de Bolívares (Prestaciones Sociales y Otros Beneficios) a la Sociedad Mercantil “Grupo Integral de Seguridad Gisalca C.A.”
En fecha veinticuatro (24) de Marzo 2004, el ciudadano Alirio Isidro Fernández, otorga Poder Apud-Acta a las abogadas Olimpia Dinora Barrios, Lourdes Josefina Contreras y Rosa Maribel Aguilera, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 31.622, 16.702 y 47.178 respectivamente.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2004, cuando la apoderada de la parte demandante Dra. Rosa Maribel Aguilera R., consigna los recaudos a su demanda, contenidas en los Recibos de Pagos marcados con las letras A, B, C, D y E, y en virtud a dicha consignación, el Tribunal observa:
En fecha quince (15) de Octubre de 2003, entró vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.504.
Nuestro ordenamiento Jurídico adjetivo señala en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 28.
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Omissis).

En el caso de marras, la demanda laboral es recibida en este Juzgado proveniente del Juzgado de Municipio Distribuidor, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2003, es decir, luego de la entrada en vigencia de este Estado, la Ley Orgánica del Trabajo; y en fecha 21 de Abril de 2004, la parte actora es cuando consigna los recaudos pertinentes a su demanda, en atención a la normativa contenida en dicha Ley, que es de Orden Público, es por lo que este Juzgado debe declinar la competencia del conocimiento del asunto laboral, que aquí se ventila, ante el Juzgado Laboral competente.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas”. Así se decide.
Compúlsense y certifíquense las copias de los fotostatos de la presente decisión, para su correspondiente Archivo. Librese Oficio. Cúmplase.
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra
Exp. 911-04.-
ATAP/GG/sonia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2004
194° y 146°



Oficio Nº 115-04.-


UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, expediente Nro. 911-04, constante de trece (13) folios útiles, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS), interpuso Alirio Isidro Hernández, a través de sus apoderadas judiciales Olimpia Dinora Barrios, Lourdes Josefina Contreras y Rosa Maribel Aguilera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622, 16.702 y 47.178 respectivamente, contra el Grupo Integral de Seguridad Gisalca Compañía Anónima, ello en virtud de que este Tribunal no es competente, para conocer del presente asunto.-
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO



ATAP/GG/Sonia.
Anexo: Lo indicado.-