REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTE (20) MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004)
194° Y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por Desalojo, presentado por el Dr. Omar Arturo Sulbarán Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.419, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Luis Garate, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-801.639, y vistos sus recaudos consignado por el prenombrado abogado; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34 del Decreto de Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta de la Republica de Venezuela, de fecha 10-01-2000, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: ALEXIS EDUARDO MIERI BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.888.513, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por autos separado en cuaderno de medidas.-.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación.-
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 927-04.-
ATAP/GG/Maryangie.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTE (20) MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004)
194° Y 146°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas.
Admitida como ha sido la anterior demanda por Desalojo, presentado por el Dr. Omar Arturo Sulbarán Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.419, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Luis Garate (identificado en autos).- El Tribunal observa lo siguiente:
En atención a la medida Preventiva de Secuestro solicitada en el libelo de demanda el Tribunal la niega, por cuanto, la parte actora no acompañó a su solicitud prueba alguna que acreditase el cumplimiento de los extremos de Ley contemplados en los Artículos 585 y 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Así se señala.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERES AYALA POLEO.


EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA