REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO
194° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el abogado Julio Cesar Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 55.724, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Inmobiliaria Ortega, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distritito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Febrero de 1.964, anotado bajo el Nº 61, Tomo 3-A; siendo la ultima de sus modificaciones registrada el día 15-08-94, anotada bajo el 71, Tomo 45-A-Pro; representación que evidencia de Instrumento Poder de fecha 10 de Abril de 1995, anotado bajo el Nº 66, Tomo 34, registrado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), que corre inserto desde el folio cinco (5) al folio ocho (8) del presente expediente y vistos los recaudos presentado por el Dr. Julio Cesar Méndez (supra identificado); Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano: JESUS RAFAEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-252.531, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda. Asimismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación.-
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA






Exp.Nº 921-04.-
ATAP/

GG/Maryangie.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, CINCO (05) MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004)
194º Y 146º


Se abre el presente Cuaderno de Medidas.
Admitida como ha sido la anterior demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por el abogado: Julio Cesar Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Inmobiliaria Ortega, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distritito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Febrero de 1.964, anotado bajo el Nº 61, Tomo 3-A; siendo la ultima de sus modificaciones registrada el día 15-08-94, anotada bajo el 71, Tomo 45-A-Pro; representación que evidencia de Instrumento Poder de fecha 10 de Abril de 1995, anotado bajo el Nº 66, Tomo 34, registrado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), contra el ciudadano: JESUS RAFAEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-252.531.- El Tribunal observa lo siguiente:
En atención a la medida de Secuestro solicitada por la parte actora, el Tribunal la niega, por cuanto, la parte actora no acompañó a su solicitud prueba alguna que demuestre la falta de pago de los cánones de arrendamiento y con ello el no cumplimiento del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancias y del derecho que se reclama”.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERES AYALA POLEO.


EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

Exp .Nº 921-04
ATAP/GG/Maryangie.